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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2849
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (POSESION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2849
Si en ejecución de una sentencia de amparo debe darse la posesión material de unos terrenos al quejoso, a fin de restituirlo en el goce de la garantía violada y que consistió, entre otras cosas, en el desposeimiento que sufrió de esos terrenos, esa entrega debe hacerse en términos legales, sin necesidad de desocupar a los ocupantes, pues éstos pueden perfectamente hacer los convenios y arreglos convenientes a fin de regularizar su situación, sin perjuicio, naturalmente, de que puedan ejercitar las acciones que les competen contra quien o quienes les dieron esa posesión a la propiedad misma, y que no fueron materia de la sentencia ejecutoria de cuyo cumplimiento se trata.
Precedentes
Tomo CXXV, página 3129. Indice Alfabético. Queja 639/53. Delegado del Gobierno del Territorio de Baja California. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXXV, página 2849. Queja en amparo administrativo 650/46. Gobernador del Territorio Norte de la Baja California. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.