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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2862
MARCAS, NOMBRES GEOGRAFICOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2862
La fracción XII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial establece una limitación en el registro de marcas ante la Secretaría de Economía, en lo referente a nombres geográficos, que abarca dos casos: cuando las denominaciones indiquen simple lugar de procedencia o cuando puedan originar confusión o error en la procedencia de los productos. Ahora bien, si el nombre geográfico, que se pretende registrar no es evocativo de una especial fuente de producción, pues no denota un lugar famoso por la producción de las mercancías que pretende amparar la quejosa con la marca solicitada, no puede por tanto, inducir a error al consumidor, haciéndolo creer que tales productos proceden de ese lugar, error que es el que el legislador ha pretendido evitar al establecer la prohibición consignada en la aludida disposición legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 516/53. Manifold Supllies Co. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.