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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2874
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (GASTOS HECHOS PARA LA ENSEÑANZA DE LOS TRABAJADORES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2874
Si se alega que no son deducibles del impuesto sobre la renta los gastos hechos en estudios de trabajadores o de sus hijos, porque no son gastos ordinarios y necesarios para los fines de la explotación del negocio, ya que con esos estudios o sin ellos la explotación puede llevarse al cabo, debe decirse que el término "necesario", a que se refieren los artículos 56 del reglamento y 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede interpretarse en sentido absoluto, ya que cuando la ley habla de gastos necesarios se refiere solamente a aquéllos que están de acuerdo con las circunstancias del negocio, que se deducen o se derivan naturalmente del mismo; de manera que, aun cuando físicamente un individuo puede dar un servicio, es lógico que mientras más preparado esté intelectualmente dará mayor rendimiento, por lo que los gastos que hace una empresa para sostener escuelas para sus trabajadores, se traducen en un mejor aprovechamiento de la actividad del trabajador, que redunda en beneficios de la propia empresa y de la colectividad social.
Precedentes
Revisión fiscal 88/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Troqueles y Esmaltes, S. A.). 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.