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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2874
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (GASTOS POR MOTIVOS BENEFICOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2874
Aun cuando los gastos erogados por una empresa en favor de los niños pobres; de la Cruz Roja; para la Campaña de Superación Nacional, etcétera, se hagan por motivos benéficos, como tales erogaciones tienen el carácter de donativos, para que sean deducibles del impuesto sobre la renta es necesaria la previa autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con lo que dispone la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 88/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Troqueles y Esmaltes, S. A.). 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.