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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2873
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (GASTOS HECHOS PARA LA ENSEÑANZA DE LOS TRABAJADORES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2873
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los gastos erogados en seguros de empleados y de obreros, escuelas, fondos de socorro para trabajadores, escuelas para sus hijos y familiares y otros de naturaleza análoga, son deducibles con fundamento en la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo que debe confirmarse la nulidad de las liquidaciones relativas a las erogaciones hechas por la actora para el sostenimiento de estudios realizados por sus empleados y obreros, pues dentro de nuestro régimen jurídico constitucional el salario y demás ventajas económicas de que gozan empleados y trabajadores, se proporcionan para satisfacer necesidades familiares y no exclusivamente personales del trabajador, y cualquier prestación que se otorgue y que redunde en beneficio de su familia, tiene apoyo y aplicación en nuestro régimen jurídico, que es de estricta justicia social. Por otra parte, el concepto de previsión social, de acuerdo con la doctrina, tiene como nota esencial específica, que lo distingue del concepto de salario, la de que es una prestación en beneficio del trabajador o de sus familiares que no se materializa en una suma monetaria percibida, sino que actúa para el futuro, evitando posibles males, teniendo como finalidad obtener ciertos beneficios tanto para el trabajador como para sus familiares.
Precedentes
Revisión fiscal 88/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Troqueles y Esmaltes, S. A.). 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.