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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2874
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (GASTOS DE PREVISION SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2874
Los gastos de previsión social pueden ser obligatorios aunque no estén previstos en el contrato de trabajo, pues no solamente es obligatorio lo que está escrito en dicho contrato, ya que al tenor de la ley de la materia, toda prestación reiterada en beneficio del trabajador, es una obligación a cargo de la empresa que forma parte del contrato. Además, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni su reglamento, establecen que los gastos de previsión social sean deducibles únicamente cuando estén pactados en los contratos de trabajo.
Precedentes
Revisión fiscal 88/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Troqueles y Esmaltes, S. A.). 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.