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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2885
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2885
Si contra el auto que admitió la revisión interpuesta por la tercera perjudicada, el quejoso interpuso recurso de reclamación, al dejar transcurrir con exceso 180 días sin hacer promoción alguna, ni haberse realizado actuaciones procesales en el toca, es de concluirse que se está en el caso previsto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que los actos reclamados provienen de autoridades administrativas y no se impugna la inconstitucionalidad de ley alguna, por lo que procede sobreseer en el juicio, sin necesidad de resolver previamente el recurso pendiente, por estar incluido el caso en la citada disposición normativa, y sin tomar en consideración, para los efectos de ese precepto, las promociones de la tercera perjudicada, que hizo valer el recurso pendiente, toda vez que la ley dispone el sobreseimiento del juicio y no la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2256/50. Farfán Vargas Luis. 30 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.