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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2890
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2890
Estableciendo la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que son deducibles todos los gastos realizados por los causantes por concepto de previsión social, según lo ha definido este Alto Tribunal, es indebido sostener que el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en favor de los obreros de un causante, pueda ser tenido como utilidad gravable por la ley de la materia, ya que esos gastos, por su propia naturaleza y por disposición expresa del legislador, tienen el carácter indicado; y basta la lectura del precepto a que se alude, para desechar la pretensión de la recurrente en el sentido de que el pago de las cuotas del Seguro Social no es deducible por constituir una ventaja económica para los trabajadores, ya que lo que claramente estatuye, es que sí son deducibles los gastos que se realicen por concepto de seguros de empleados y obreros, lo cual tiene como razón esencial, que las prestaciones que se obtienen mediante el pago de las cuotas indicadas, no pueden considerarse como verdaderas utilidades que modifiquen el patrimonio de los causantes en los términos establecidos por el artículo 6o. de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1592/54. "Servicio de Ventas", S.A. 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.