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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 60
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE (REVISIONES FISCALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 60
Si concurre, entre las cinco ejecutorias que formaron una tesis, una dictada en revisión fiscal, esa tesis no puede tener carácter de jurisprudencial, porque según los artículos 192 y 193 bis de la Ley de Amparo, las cinco ejecutorias deben ser dictadas en juicios de amparo. En efecto, el primero de los artículos mencionados se refiere a "ejecutorias de amparo", y el mismo precepto claramente previene que tal situación tiene relación con la Constitución y demás leyes federales, y el párrafo segundo del artículo 193 bis de dicho ordenamiento, estatuye que "Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro Ministros".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2754/54. Operadora de Hoteles, S.A. y coags. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.