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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 60
DIVIDENDOS, PERSONALIDAD DE LA SOCIEDAD PARA RECLAMAR EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 60
Como existe entre la sociedad y sus socios una relación de solidaridad y de sustitución en materia fiscal, es indudable que la primera puede oponer en defensa de los derechos o de las obligaciones de los cuales es solidariamente responsable, todas las excepciones conducentes contra las propias obligaciones y ante las autoridades competentes. Es pues lógico y jurídico que cuando la autoridad fiscal, al calificar una declaración y liquidar el impuesto, introduzca indebidamente aumentos y suprima deducciones que son procedentes, sea la propia sociedad la única persona legitimada para lograr que se declare que su manifestación del impuesto se acomoda a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2754/54. Operadora de Hoteles, S. A. y coags. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Campos.