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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 179
AUTORIDADES, FUNDAMENTOS DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 179
El artículo 16 constitucional impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar expresamente sus resoluciones por escrito, obligación de la que no pueden ser relevadas con el argumento de que los particulares deben conocer todas las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 353/55. Grolman Swirsky Zenia. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.