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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 182
LEYES AUTOAPLICATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 182
Cuando el decreto o ley combatido comprende a personas determinadas por circunstancias concretas, a quienes obliga a hacer anticipos de los impuestos que señala, la sola expedición de dichas disposiciones legales afecta desde luego a los causantes en ellas determinados, por lo que estas leyes resultan autoaplicativas y pueden reclamarse dentro del término que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CXXIV, página 1570. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3247/54. Inmuebles América, S. A. de C. V. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CXXIV, página 1570. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3252/54. Inmobiliaria Comercial, S. A. 9 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXXIV, página 1570. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2592/54. Inmuebles Modernos, S. A. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXXIV, página 182. Amparo administrativo en revisión 3688/54. Fomento e Inversiones, S. A. 18 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.