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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 387
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 387
Si la resolución reclamada aparece firmada, no por el director sino por el subdirector general de una dependencia, el acto es ajeno al director citado y, por tanto, conforme a la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, cabe decretar el sobreseimiento del juicio de garantías con respecto a los actos reclamados de el, puesto que los mismos resultan inexistentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3391/54. Chapa Maltos Fernando. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.