Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316955
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 405
NOMBRES COMERCIALES Y MARCAS, USO DE (PRUEBA TESTIMONIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 405
El artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial dice que el uso de las marcas se probará ante la Secretaría de Economía Nacional dentro del término que al efecto se señale y que no será menor de treinta días, por los medios de prueba que la ley civil admite, y conforme a la misma se calificará el valor de las pruebas. Ahora bien, como entre los medios de prueba que el Código Federal de Procedimientos Civiles admite, figura la prueba testimonial, según consta en la fracción VI de su artículo 93, evidentemente es falso que esta prueba sea propia, exclusivamente, del Poder Judicial, dado el tenor del mencionado artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial. Y este último precepto, no obstante que se relaciona con "marcas" es aplicable al caso de "nombres comerciales", de acuerdo con el artículo 228 de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4635/53. Antigua Casa Canet, S.A. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.