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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 416
CLAUSURA, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 416
Basta que el acto reclamado sea resolutorio o decisivo para que no pueda calificársele como omisivo, es decir, de naturaleza o de carácter negativo, y es claro que una orden de clausura es de carácter positivo y entonces, conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte y de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo ha de tener siempre por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5344/54. Alvarado Castañeda Héctor. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.