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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 417
AMPARO, CARGA DE LA PRUEBA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 417
El quejoso tiene la obligación de probar la inconstitucionalidad y las responsables la de probar la constitucionalidad de los actos reclamados; pero cuando por la naturaleza de éstos resulta imposible al quejoso rendir la prueba que le corresponde, sin que así ocurra por cuanto a la que toca rendir a las responsables, a estas exclusivamente viene a corresponder la obligación de probar la constitucionalidad de los actos que se les reclamen, y si no lo hacen, debe concederse la protección federal. De otro modo, en situaciones graves en que las responsables no dejan oportunidad de probar la conculcación de garantías, porque la misma consiste precisamente en abstenerse de realizar un acto, quedaría abierto el camino al quebranto impune de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5280/54. Esquino López Isabel. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.