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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 452
MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 452
El artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones no establece, en forma concreta, ante qué oficina de la Secretaría de la Defensa Nacional debe acreditarse el extremo relativo, sino lo que el precepto establece es la designación de concubina ante la Secretaría de la Defensa Nacional en términos generales, y si la designación se hizo ante autoridades que pertenecen a dicha secretaría, no cabe lugar a duda de que se cumplió el extremo citado del precepto aludido.
Precedentes
Revisión fiscal 50/55. Secretaría de la Defensa Nacional (Ramos María Isabel). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.