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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 451
MILITARES, PENSIONES A LAS CONCUBINAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 451
Los dos únicos requisitos que señala el artículo 24 de la Ley de Retiros y Pensiones, para que la concubina tenga el derecho que establece, son: el primero, que el militar la haya designado ante la Secretaría de la Defensa Nacional como esposa, aunque legalmente no lo fuere; y el segundo, que se pruebe un lapso de cinco años de vida marital.
Precedentes
Revisión fiscal 50/55. Secretaría de la Defensa Nacional (Ramos María Isabel). 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.