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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 480
SEGUROS, IMPUESTO PREDIAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 480
El artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros terminantemente previene que dichas instituciones sólo estarán sujetas al pago del impuesto predial que se cause sobre los inmuebles de su propiedad, en las mismas condiciones que lo están los demás obligados al pago de ese impuesto, desprendiéndose claramente de los términos de este precepto que los inmuebles de que se trata están gravados únicamente con el pago del impuesto predial al fisco local; pues al expresar que el impuesto debe cubrirse en las mismas condiciones que lo hacen los demás obligados a ese pago, indudablemente se refiere a cuestiones relativas al término y forma de hacer el pago, en relación con el valor de los inmuebles y demás circunstancias establecidas para pagar el impuesto predial, pero no al pago de cualquier otro impuesto o contribución conexos, como el 15% federal, que en este caso se cobró a la autora, y que es diverso del predial aun cuando se cause con motivo de este último; debiendo decirse también, a este respecto, que el 15% federal debatido se origina en el artículo 131 de la Ley General del Timbre, es decir, tiene el carácter de impuestos del timbre y no de impuesto predial y por esta razón no está comprendido en los impuestos que señalan los artículos 132 y 133 de la Ley General de Instituciones de Seguros.
Precedentes
Revisión fiscal 64/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A.). 28 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.