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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 512
COOPERACION POR OBRAS DE PAVIMENTACION EN EL PASEO DE LA REFORMA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 512
La Suprema Corte ha sostenido: que si tiene que admitirse que en el Paseo de la Reforma existen, a más de la zona central, las dos laterales que corren paralelamente a aquélla, separadas de la central por las amplias banquetas y prados o camellones en toda su extensión; que los predios que limitan la avenida por uno y otro lados, por razón natural, sólo tienen directo acceso a las calles laterales, y esencialmente, que se trata de una avenida de belleza e importancia indiscutibles, por su intenso tráfico, es indudable que se tiene que reconocer que la parte central no sólo trae un beneficio a los citados predios, sino un beneficio general que irradia en proporción con la distancia, de acuerdo con la norma general que rige lo relativo a cooperación y a plusvalía. El artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en 1949, en que se realizaron las obras en cuestión, distingue, para fines fiscales, las obras de carácter local y las de carácter general, partiendo del punto de vista relativo a que se beneficien los predios con frente a la obra o una o más zonas o en su totalidad la ciudad entera, y en tales condiciones, si el Paseo de la Reforma reúne una y otra características por su especial configuración, debe concluirse que no es justo ni equitativo, legal ni jurídico, que el costo total de las obras de pavimentación gravite sobre los predios circunvecinos, y en atención a lo establecido en el precepto mencionado, debe hacerse la separación de las tres zonas en que se divide el citado paseo; dos de las cuales deben tenerse como locales, mientras que la central, por sus propias características, debe tenerse como de orden general, lo cual se corrobora, precisamente, con lo dispuesto en la fracción I del artículo 420 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, reformada por decreto de 28 de diciembre de 1948, que establece que se considerarán como predios beneficiados, tratándose de obras de carácter local, los que tengan frente o salida a la acera en que se ejecuten obras de embanquetado y las que tengan frente o salida a las calles y en donde se ejecuten obras diversas, precisándose que esto mismo se observará en los casos de pavimentación aun cuando las obras no se ejecuten en todo lo ancho de la calle.
Precedentes
Revisión fiscal 210/54. Tesorería del Distrito Federal (Chávez Sánchez Ignacio). 28 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.