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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 588
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 588
La expresión "el que esté usando o quiera usar una marca", del artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial, comprende tanto a quienes ya en la actualidad producen los artículos que se pretende distinguir con la marca, como a quienes todavía no los producen, pero se proponen hacerlo en lo futuro, de manera que no constituye una exigencia legal la fabricación o producción anterior o simultánea a la solicitud del registro; y si bien a continuación el propio precepto se refiere a los artículos que "fabrique o produzca" el interesado, con lo cual parece contraerse al que ya estuviera usando la marca al tiempo de la solicitud, la omisión del tiempo del verbo correspondiente al segundo sujeto, o sea quien "quiera usar" la marca, no sería suficiente para descartar a este último de la facultad de solicitar el registro, puesto que en términos expresos y categóricos, la ley señala a ambos sujetos. Lo anterior no impide que el registro de la marca y el derecho a la exclusividad de su uso se liguen a la explotación que de ella se haga, y así el artículo 204 de la ley citada previene que si la explotación de una marca se suspende por más de cinco años, el registro de la misma se extingue, y el 205 añade que, cuando una marca cuyo registro se solicite no se haya usado con anterioridad a su fecha legal, se considerará que ha principiado a usarse a partir de la fecha legal, sin perjuicio de que, según el artículo 206, en los casos en que la Secretaría de la Economía tenga conocimiento o presunción de que se ha suspendido la explotación de la marca, por cinco años o más, previos los trámites que el propio artículo señala, la declare extinguida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 171/55. Lech Chemie Gersthofen. 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.