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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 605
SUSPENSION DE GARANTIAS, REFRENDO DEL DECRETO QUE LA LEVANTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 605
Si el refrendo del decreto que levantó la suspensión de garantías e incorporó a la legislación hacendaria los decretos reclamados en el amparo, fue hecho por el secretario de Hacienda, se llenaron los requisitos que exige el artículo 92 constitucional, por tratarse de disposiciones hacendarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2738/52. Flores Aguirre Onésimo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.