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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 661
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (DONATIVOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 661
El artículo 39, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta es explícito y claro al establecer que solamente serán deducibles, para el pago del impuesto respectivo, los gastos que se hagan por vía de previsión social, sin que en estos casos sea necesaria autorización alguna de la autoridad fiscal; así como las cantidades que se dan como donativos para fines benéficos o culturales, necesitándose entonces requerir de la Secretaría de Hacienda su autorización previa en cada caso. Claras y explícitas son las razones de esta distinción: en el primer caso, se atiende a un fin laboral que debe cumplir toda empresa y que, en principio, ha quedado consignado en el artículo 123, fracciones XII, XIII, XIV y XV y demás relativas de la Constitución Federal; y en el segundo, solamente se alcanza una finalidad extraña a la empresa que, aunque muy atendible, no tiene la obligación de cumplir, por lo que, si se quiere realizar, habrá de requerirse previamente la autorización de la Secretaría de Hacienda, pues de otra manera bien podría hacerse aparecer en las contabilidades respectivas sumas ficticias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 607/55. Cementos Anáhuac, S. A. 11 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.