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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 753
ACLARACION O ADICION DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL. NO SON RECURSOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 753
La Suprema Corte ha resuelto que aunque el Código Fiscal no prevé la aclaración de sentencia, con arreglo a su artículo 155, en los casos de omisión o silencio, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyos artículos 223 a 226 si establecen y reglamentan dicha forma de integrar sentencias. Cuando el fallo no analiza alguno de los temas que se debatieron en el juicio, infringiendo así el artículo 203 del Código Fiscal, esta circunstancia puede alegarse como agravio en la revisión que se haga valer ante la Suprema Corte de Justicia; por lo general (y salvo expresa disposición en contrario), no puede aceptarse la coexistencia de dos recursos contra la misma resolución, de tal suerte que la procedencia de la revisión excluye la posibilidad de intentar otro recurso a menos que la ley lo admita explícitamente; por lo que si se asentó que la solicitud de aclaración o adición de sentencia no es un recurso, se concluye que se puede optar entre combatir el fallo omiso, intentando el recurso de revisión, o solicitar la adición de la sentencia, con apoyo en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Revisión fiscal 313/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Wyeth Vales, S. A). 7 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.