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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317008
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 910
EJIDATARIOS, PRIVACION DE DERECHOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 910
El artículo 173 del Código Agrario consigna de manera expresa que sólo el presidente de la República puede dictar la privación de los derechos de un ejidatario, previo juicio seguido por el Departamento Agrario en que se cumplan las formalidades del procedimiento respectivo; por lo que, si es indiscutible que al quejoso se le reconoció, debida o indebidamente, el derecho a la parcela en disputa y que ese derecho le fue después desconocido por las autoridades agrarias, sin ser oído en juicio y sin que el procedimiento haya culminado en la decisión final del Presidente de la República, es evidente que ha sido violada en perjuicio del quejoso la citada disposición de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4637/53. Ruiz Vicente. 15 de junio de 1955. Unanimidad cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.