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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 963
AUTORIDADES RESPONSABLES SEÑALAMIENTO DE LAS (ACTOS RECLAMADOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 963
Si en el capítulo de "autoridades responsables" que contiene la demanda de amparo, no está incluida una autoridad, pero en el capítulo de actos reclamados se señala expresamente un acto que se reclama de ella, de manera que, aunque en capítulo distinto, sí está señalada dicha autoridad como responsable, como el artículo 116 de la Ley de Amparo sólo determina los elementos que debe contener una demanda presentada ante el Juez de Distrito, sin exigir un orden determinado, no hay motivo legal alguno para concluir que un acto reclamado o una autoridad responsable, no pueden ser tenidos como tales, por la sola circunstancia de no estar expresados en una parte especial de la demanda. Por otra parte, si todos los conceptos de violación que argumenta el quejoso en su escrito de amparo, versan sobre el acto reclamado de dicha autoridad, no es exacto que el juzgador haya estudiado hechos que no aparecieron probados ante la autoridad responsable, sino ante una autoridad ajena al juicio de garantías, ni menos que se haya suplido oficiosamente la deficiencia de la queja. Por último, si la mencionada autoridad fue notificada y ocurrió al juicio, rindiendo su informe justificado, es claro que fue oída dentro del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 474/55. Farell Cubillas Luis. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.