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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1104
COOPERATIVAS, EXENCION PERMANENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1104
Cuando el inciso 8o. del artículo 1o. del decreto de 27 de diciembre de 1938, establecía que la exención del impuesto sobre la renta sería permanente, no quería significar con ello que el poder público garantizara a los beneficiarios de la exención la perennidad de ésta; el término, "permanente", se emplea aquí en contraste con la duración limitada a cinco años que se señalaba para las exenciones establecidas por los siete anteriores incisos del mismo precepto, o sea, que se trata de una exención indefinida en cuanto al tiempo de su vigencia, pero que no por ello priva al poder público de su facultad de alterar en lo futuro las situaciones fiscales de los causantes.
Precedentes
Revisión fiscal 15/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ferrocarril Eléctrico de Lerdo a Torreón, S.C.L). 22 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente. .