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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1261
AGUAMIEL, IMPUESTO SOBRE (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1261
La idea del legislador, al establecer en el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, que las fincas en las que se elaboren los productos gravados, quedan afectas, preferentemente, al pago del impuesto, aun cuando sean de tercera persona, ha sido evidentemente la de sancionar al propietario de la finca, en los casos en que se demuestre la existencia de alguna relación jurídica entre dicho propietario y el productor, pues de no existir, resultaría notoriamente injusta la citada disposición; por lo cual, si las pruebas aducidas por las autoridades fiscales no establecen la citada relación jurídica, que el propietario niega, el cobro que se le hace del impuesto es improcedente y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3377/53. Rivera Pedro. 29 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.