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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 22
EXPORTACION, EXENCION DEL IMPUESTO DE (SOBRETASA DEL 15% AD VALOREM).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 22
El artículo 1o. del Decreto de treinta de agosto de 1948 dice: "Se modifica la tarifa del impuesto de exportación adicionando al gravamen que tiene señalado cada uno de los artículos que la misma consigna una sobretasa ad valorem del 15% que se aplicará independientemente de las cuotas específicas y ad-valorem señaladas en la propia tarifa a todos los artículos comprendidos en ella, inclusive los exentos de las cuotas específicas y ad valorem, sobre los precios a que se refieren los artículos 2o. a 5o. del Decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. Del espíritu y de la letra de dicho precepto se desprende claramente que, al disponer que la sobretasa ad valorem del 15% se aplicará independientemente de las cuotas específicas y ad valorem señaladas en la tarifa a todos los artículos comprendidos en ella, inclusive los exentos de las cuotas específicas y ad valorem, se refiere a artículos exentos de cuotas específicas y no a causante exentos, porque es indudable que la intención del legislador, no fue de modificar las situaciones de exenciones de impuestos de exportación concedidas a determinadas personas, sino la de señalar una sobretasa del 15% adicional, a las repetidas cuotas específicas de exportación y ad valorem consignadas en la tarifa correspondiente, gravamen que están obligados a pagar los exportadores que no disfruten de exención en un sentido personal, aun tratándose de artículos de libre exportación, es decir, que no tuvieren señalada una cuota específica de exportación y ad valorem en la propia tarifa. Por lo tanto, el artículo transcrito no alude a personas exentas; máxime que en el Decreto respectivo no se desconocen en forma expresa los derechos que se hubieran otorgado al amparo de la Ley de Industrias de Transformación.
Precedentes
Revisión fiscal 171/50. Procuraduría Fiscal de la Federación (Refrigeradora Comercial de Culiacán, S. A.). 5 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.