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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 44
LEYES, DEROGACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 44
Tanto el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales como la Suprema Corte, han asumido la vieja doctrina sobre que la derogación de las leyes se divide en parcial o total, expresa o tácita, y en cuanto a la expresa se subdivide en determinada o indeterminada. Por tanto, no es exacto que respecto a las leyes no exista sino derogación expresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4924/53. New York and Cuba Mail Steamship Co. y Línea Ward, S. A. 6 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.