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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 149
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 149
Si bien es cierto que conforme al artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, la queja por defecto de ejecución debe hacerse valer dentro de un año contando a partir de la fecha en que se notifique al quejoso el auto que manda cumplir la sentencia, también lo es que cuando el acto de ejecución defectuosa tiene lugar con posterioridad a dicho término, el recurso no puede interponerse sino dentro del año siguiente a la realización del mismo, precisamente por tratarse de defecto en la ejecución.
Precedentes
Queja en materia administrativa 231/46. Carrasco Alfredo A. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.