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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 149
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 149
Si los quejosos que obtuvieron el amparo para el efecto de que se les aprobara determinada solicitud, no han cumplido con los requisitos legales necesarios para tal aprobación, de los cuales no los exceptúa la ejecutoria respectiva, mientras no lo hagan no pueden quejarse por defecto de ejecución, mismo que, en tales circunstancias, no es imputable a las autoridades responsables.
Precedentes
Queja en materia administrativa 231/46. Carrasco Alfredo A. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.