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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 180
SEGUROS, RESOLUCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 180
Si la resolución reclamada en amparo no es una mera opinión de la Comisión Nacional de Seguros, sobre la reserva que deben constituir las aseguradoras, sino una resolución por la cual, con toda claridad, dicha Comisión afirma que no está obligada a pagar indemnización alguna una empresa de seguros, ni a constituir la reserva correspondiente, y dicha resolución ha sido dictada ilegalmente, es evidente que sí se afectan los intereses jurídicos del quejoso y que dicha resolución le causa agravio, aunque en la misma se dejen expeditos los derechos de las partes para acudir ante los tribunales competentes, porque dicha resolución es ya en sí misma una prueba que puede influir en el ánimo del juzgador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4545/54. Segovia Esquivel Laureano. 12 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.