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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 242
AMPARO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 242
Si el Juez de Distrito, aunque estudió en la parte considerativa de su fallo lo concerniente a una de las autoridades responsables, nada dijo respecto a ella, en la parte resolutiva hay que concluir que se violaron en el caso las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, y que dicha sentencia no cumple con lo establecido en el artículo 77, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la misma, debe revocarse la sentencia y mandar reponer el procedimiento para que se pronuncie otra en la que se precise lo que proceda respecto a la mencionada autoridad y a los actos que de ella se reclamaron, a fin de que en su caso, ésta pueda agotar las defensas que a su derecho convengan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4548/54. Salgado García Agustín. 14 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.