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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 303
RECURSOS FISCALES IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 303
Si el causante interpone un recurso fiscal inexistente y la autoridad fiscal no le da trámite alguno, ni contesta en forma de resolución lo solicitado por el quejoso, sino únicamente cumple con el artículo 8o. constitucional al contestar el ocurso relativo, contestación en la que manifiesta que las autoridades fiscales no pueden modificar ni revocar sus propias resoluciones, razón por la cual el causante debe presentar su inconformidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y presentada ésta, resulta extemporánea, debe estimarse legal la resolución que así lo declare.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3062/54. Lucero Segura Santiago.. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.