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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 305
MILITARES, PENSIONES Y COMPENSACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 305
El medio ordinario de defensa que establece el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, se refiere al caso de pensiones y no al de compensaciones, y si bien es cierto que éstas participan en cierto modo de las características de las pensiones, tienen con ellas diferencias que expresamente se consignan en la ley respectiva y que las hacen distinguirse entre sí, tanto en su cuantía como en los motivos que las provocan, sin que exista ningún precepto que autorice a incorporarlas en un mismo concepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3008/54.Gamboa Rosendo. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.