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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 305
MILITARES CON LICENCIA ILIMITADA, COMPENSACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 305
Si en la fecha en que un militar con licencia ilimitada solicitó su retiro del Ejército, la Ley de Retiros y Pensiones vigente no otorgaba la compensación que concede la de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve a los militares que disfrutando de licencia ilimitada hayan prestado más de cinco y menos de veinte años de servicios; y que tratándose de quienes ostentan el grado de mayor el primero de junio de mil novecientos cuarenta hubieran cumplido cincuenta y cinco años de edad, beneficio que fue concedido en la nueva ley graciosamente, abarcando también a los casos anteriores a su vigencia, y el solicitante del beneficio no reunía el requisito de la edad, razón por la cual se le negó con fundamento en la nueva ley, no puede decirse que ésta se haya aplicado retroactivamente en perjuicio de dicho militar, puesto que las leyes anteriores no establecían el beneficio solicitado y, por tanto, no se había adquirido derecho alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3008/54. Gamboa Rosendo. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.