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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 435
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL (PELICULAS CINEMATOGRAFICAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 435
En los términos del artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Código Fiscal, la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, por lo que, en el caso de fijar impuesto sobre ingresos mercantiles, por "doblaje" de películas, la autoridad fiscal incurre en error notorio al fundar el contenido de su sentencia exclusivamente en el dictamen pericial, pues si bien una justa interpretación de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles exigía el auxilio de los técnicos para conocer las condiciones materiales en que se realiza el "doblaje" de películas, la cuestión controvertida, que concretamente concierne a fijar el alcance del artículo 18, fracción XVII, de la citada Ley Fiscal, es netamente jurídica, cuya decisión compete al Juez de Derecho.
Precedentes
Revisión fiscal 264/54. Procuraduría Fiscal de la Federación ("Producciones Noriega", S. A.). 21 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.