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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 494
AMPARO, EFECTOS DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 494
Si la base de la protección constitucional concedida es la falta de fundamento legal del acto reclamado, es evidente que, para restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada y para que, sobre todo, se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, debe dejarse insubsistente el acto; sin que sea necesaria la salvedad de que el amparo exclusivamente se concede para el efecto de que la autoridad responsable repare la omisión en que incurrió, citando la disposición legal aplicable, puesto que el artículo 80 mencionado no establece tal salvedad, ni la misma es indispensable para el cumplimiento de la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4713/54. Canal Briseño Ignacio. 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.