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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 496
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA (DICTAMENES DE LA DIRECCION CONSULTIVA Y DE LEGISLACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 496
Aunque el quejoso no haya impugnado concretamente el dictamen rendido por la Dirección Consultiva y de Legislación que afecta su pequeña propiedad, debe advertirse, sin embargo, que no era necesaria dicha impugnación particular, si el propio quejoso señaló la resolución del Director de la Pequeña Propiedad que, por acuerdo del Secretario del Ramo, también señalado como acto reclamado, dio fuerza legal definitiva al dictamen aludido; pues es claro que es por virtud precisamente de esta última resolución que tiene validez el propio dictamen que, por sí mismo, no es un acto de autoridad; por todo lo cual, la circunstancia expresada no es causa de improcedencia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2975/54. Acereto Cortés Albino, suc. de. 26 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.