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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 497
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 497
Conforme al artículo 34 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, en caso de que la reclamación presentada se haya declarado procedente porque se afectó una pequeña propiedad agrícola, con publicación y ejecución de la resolución presidencial respectiva, debe expedirse certificación al interesado con el objeto de que obtenga como compensación del perjuicio que haya sufrido, una superficie del valor equivalente a la afectada, dentro de cualquiera de los distritos de riego creados por el Gobierno Federal o con terrenos nacionales que fije la Secretaría de Agricultura y Fomento, debiendo fijarse el valor de la compensación en los términos del artículo 38, mediante avalúo que formule el ingeniero de la oficina; siendo de advertirse que todos los dictámenes que emita la oficina de la Pequeña Propiedad y que apruebe la Secretaría de Agricultura, serán sometidos a la consideración del Presidente de la República, según así lo dispone el artículo 51 del aludido Reglamento; y si en el caso ya se produjo este dictamen y fue aprobado por el Presidente de la República, y se ha hecho el avalúo relativo, aunque el fallo dictado en el amparo respectivo, incurra en el error de que dicho avalúo fue aprobado por el Ejecutivo, no es procedente que, con posterioridad, la Dirección de la Pequeña Propiedad, fundándose en nuevo dictamen de la Dirección Consultiva y de Legislación, revoque el primer avalúo y sin oír a la parte interesada, resuelva que la compensación debe pagarse de conformidad con los certificados catastrales, pues esto equivale a revocar el acuerdo presidencial que ordenó el avalúo, el cual se hizo, fue aprobado y comunicado al quejoso en su oportunidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2975/54. Acereto Cortés Albino, suc. de. 26 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.