Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317079
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 507
EJIDOS, IMPUESTOS A LOS (REFRENDO DE LEYES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 507
Consistiendo formalmente el refrendo establecido por el artículo 92 de la Constitución en la firma del Secretario de Hacienda de los decretos y órdenes del presidente en relación con los asuntos del ramo, si el acuerdo promulgatorio del Código Agrario no aparece firmado por el secretario de Hacienda, no puede afirmarse que en realidad lo haya refrendado; pero, si a pesar de esto, la Secretaría de Hacienda ha reconocido que expidió una circular ordenando que se diera cumplimiento a los artículos 196 y 198 del Código Agrario, en los que se establece un régimen fiscal para la propiedad ejidal, esto quiere decir que la Secretaría de Hacienda, por acto propio, quedó vinculada definitivamente al acatamiento de la ley por la cual sólo se autoriza el cobro de un impuesto predial y se prohibe gravar la producción agraria ejidal; sin que sea admisible que posteriormente una determinación del subsecretario del ramo pueda desconocer aquella situación, ya que esto equivaldría a inconformidad con la ley y con la sumisión anterior expresa del propio secretario del ramo a los mandatos legales, sumisión y obediencia que deben estimarse consumados, por lo que a la Secretaría de Hacienda respecta y que, por su propia naturaleza, no pueden ser revocados.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2466. Indice Alfabético. Revisión fiscal 289/54. (Unión de Sociedades Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de R. S.) 24 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CXXIII, página 507. Revisión fiscal 207/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de Sociedades Locales de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de R. S.). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.