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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 512
PRUEBA PERICIAL EN LOS JUICIOS DE NULIDAD FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 512
No es fundado el agravio consistente en que la Sala del Tribunal fiscal dio valor probatorio pleno en su fallo a los dictámenes periciales, no obstante que la parte demandada objetó la procedencia de esa prueba; pues si la sociedad actora sostuvo que está exenta del pago del impuesto sobre la renta en cédula I, porque los inmuebles que alquila no se dedican a fábricas, cinematógrafos, espectáculos públicos y hoteles, es claro que para probar que no está en ninguno de esos casos tuvo que valerse de la prueba pericial, independientemente de la eficacia que tal prueba pueda producir para fijar si la naturaleza del negocio a que se dedica la sociedad opositora es o no causa impositiva para los efectos fiscales.
Precedentes
Revisión fiscal 17/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S.A.). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.