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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 515
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, POR DAÑOS SUFRIDOS POR EL CAUSANTE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 515
El artículo 38, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, requiere que se pruebe el monto de los daños causados en realidad, y por eso determina la naturaleza de las pruebas que deben rendirse en cada caso; y cuando autoriza para probar por los medios ordinarios, ha querido decir que en los casos en que proceda hacer uso de tales medios, deben llenarse las formalidades establecidas por el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 14/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Mexicana de Explosivos, S. A.). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.