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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 535
COMERCIOS, CLAUSURA ILEGAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 535
Si aparece en el acta en que se funda la autoridad para cancelar una licencia de funcionamiento y clausurar el negocio respectivo, que se dejó un citatorio para que el afectado concurriera en un plazo de tres días a la Dirección General de Gobernación, citatorio que se le entregó a un tercero, es claro que si dicho afectado niega haber tenido conocimiento de la visita que se hace constar en tal acta, ésta no es apta para demostrar la notificación hecha y, por tanto, tales cancelación y clausura son violatorias del artículo 14 constitucional, por falta de la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2382/54. Avila Flores Ricardo. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.