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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 535
COMERCIOS, VISITAS IRREGULARES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 535
Comprobado que los inspectores que levantaron el acta en que se apoyó el acuerdo reclamado en amparo, no tenían el carácter de tales en la fecha en que practicaron la visita a que se refiere tal acta, el mencionado acuerdo es infundado e inmotivado y violatorio de las garantías que consagra el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2382/54. Avila Flores Ricardo. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.