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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 609
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES (APLICACION DE LAS REFORMAS A LOS JUICIOS PENDIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 609
Las normas que rigen el procedimiento del juicio de garantías son de orden público, y en consecuencia, las reformas que sufran dichas normas deben aplicarse, de oficio, a los juicios pendientes de resolución, por lo que, aun cuando el recurso de revisión cuya procedencia se objete, se haya hecho valer por escrito presentado antes de la publicación de las reformas que conceden personalidad a las autoridades responsables para promover el recurso, cuya procedencia pudo ser discutible conforme a los preceptos vigentes en el momento de la interposición, si a partir de las mencionadas reformas, el recurso de la interposición, si a partir de las mencionadas reformas, el recurso es claramente admisible, toda vez que se hizo valer por el Secretario de Hacienda en su nombre y en representación del Presidente de la República, contra una sentencia dictada en juicio constitucional en el cual se impugnaron varios decretos del Congreso de la Unión relativos a la creación de la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta y el 67 bis, de su reglamento, materia fiscal de la órbita de dicha Secretaría, habiendo cambiado los presupuestos de inadmisibilidad del recurso, éste debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 9576/49. Garza Servando y Coag. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Rivera Campos.