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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 614
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 614
Siendo de interés público el cumplimiento de las sentencias de amparo, no sólo la autoridad que ha sido juzgada con el carácter de responsable en el juicio de garantías, está obligada a cumplirlas, sino cualquier otra que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución del fallo; pudiendo además requerirse a tal fin al superior de esa autoridad, para el debido cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Queja en materia administrativa. 586/54. Secretario de Agricultura y Fomento y coags. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.