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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 616
REMATES FISCALES, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 616
Si aparece de las constancias de autos que la ejecutoria de cuyo cumplimiento se trata otorga la protección contra actos de las autoridades fiscales consistentes en el cobro del impuesto predial que adeudaba una finca urbana, el requerimiento de pago el embargo, el remate, la adjudicación a un tercero y la entrega de la posesión, así como la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la adjudicación impugnada; es evidente que la ejecutoria de referencia se cumple exactamente dejando sin efecto todos aquellos actos devolviendo al quejoso la posesión del predio, y si esto fue lo que se hizo, no existe exceso alguno en la ejecución. Ahora bien los derechos y acciones que competen al tercero para reclamar la devolución del importe del remate y para el reembolso de los gastos hechos en pago de impuestos, reparación del inmueble, postura y los correspondientes a la escritura de adjudicación, no pueden ser materia de queja, sino que el interesado debe ejercitarlos en la forma y vía procedentes.
Precedentes
Queja en materia administrativa 636/42. Camacho de Olvera Guadalupe. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.