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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 653
MULTAS FISCALES, CONDONACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 653
El artículo 160, fracción I, del Código Fiscal prescribe que contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, sanciones por infracciones a las leyes fiscales, procederá el juicio de nulidad; pero no se considerará como recurso administrativo la condonación a que se refiere el artículo 51 del mismo Código. De manera que si la solicitud de condonación no impide la procedencia del juicio de nulidad, ello quiere decir que no interrumpe el término de ley para reclamar ante el Tribunal Fiscal la sanción impuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4015/54. Industria Nacional Química Farmacéutica, S. A. 2 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.